División De Apelaciones
Preguntas Frecuentes
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Claimant Questions
- 1.
¿Quien puede someter una apelación?
-
Usted o cualquiera de sus previos empleadores que sean afectados por una
decisión del Administrador, pueden apelar por la denegación o aprobación
de beneficios.
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2.
¿Que
sucede cuando se somete una apelación? -
Esta será remitida a la oficina de la División de Apelaciones
correspondiente para que se le pueda dar una cita para una audiencia ante un
Árbitro de apelaciones.
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3.
¿Que
sucede si una de las partes no asiste a la audiencia?-
Si la parte que apeló no asiste, la apelación probablemente será
descontinuada y la decisión del Administrador se mantendrá activa. Si el
empleador apela y usted no asiste a la audiencia, la decisión del Árbitro
puede basarse solamente en el testimonio del empleador. Si el Árbitro
decide en favor del empleador, usted puede ser requerido a reembolsar todos
los beneficios de compensación por desempleo que haya recibido. Por lo
tanto, usted debe asistir a la audiencia a menos que esta sea pospuesta.
4.
¿Que
debo hacer si no puedo asistir a la audiencia?-
Notifique a la División de Apelaciones inmediatamente y
solicite que la audiencia sea pospuesta. El número de teléfono de la oficina
de la División de Apelaciones se encuentra en la parte superior de la
notificación de la audiencia. Una audiencia será pospuesta solo por razones
bien justificadas. Si usted o su testigo principal no pueden asistir a la
audiencia por alguna razón, asegúrese de notificar con prontitud a la
División de Apelaciones antes de la audiencia para averiguar si otros
arreglos son posibles.
5.
¿Necesito
un abogado?
-
Usualmente no. Un reclamante sin abogado podrá colectar la evidencia
necesaria siguiendo las instrucciones en este panfleto cuidadosamente. El
Árbitro le ayudará a presentar su caso en la audiencia. Sin embargo, usted
tiene el derecho de ser representado por un abogado o algún otro
representante que prefiera. Usted puede cualificar para recibir
representación legal gratis o con un descuento. Vea el panfleto “Guía del
Reclamante para El Proceso de Apelaciones” para una lista de
organizaciones que le pueden ofrecer representación legal gratis y una lista
de representantes por los que tiene que pagar. Si contrata representación
legal por su cuenta, usted tiene la responsabilidad de pagar sus honorarios.
Usted puede pedir a la División de Apelaciones que establezca la cantidad
que debe pagar.
Si usted tiene otras disputas legales con su patrono, tales como arbitraje,
compensación del trabajo, o casos de discriminación, y está siendo
representado en esas disputas, debe decirle a su abogado o representante
sobre su reclamación de desempleo. Aún así, una decisión de compensación por
desempleo no puede ser utilizada en su contra, en cualquier caso, esta puede
tener algún efecto en otras diputas que tenga pendiente con su empleador.
- 6.
¿Cómo
me debo preparar para la audiencia?
-
Empiece inmediatamente a reunir todos los documentos relacionados con su
caso, tales como correspondencia de su empleador, contratos de la unión,
notificación de advertencias o informes médicos. Comuníquese con cualquier
persona que pueda servirle como testigo.
Si planifica contratar a un abogado o a otro representante, hágalo tan
pronto sea posible, de manera que esa persona tenga tiempo para prepararse.
Notifique a la División de Apelaciones el nombre y dirección de su
representante de manera que él o ella sea informada de las audiencias y
otros procedimientos. Usted debe decidir antes de la audiencia si necesita
representación. No se le concederá otra audiencia solamente porque usted
decida más tarde que debió haber estado representado.
Es su responsabilidad presentar evidencia y testimonio para probar su caso.
El Árbitro no investigará ni se comunicará con testigos por usted. Él o ella
actuarán basándose en la información en el archivo, y la evidencia y
testimonio presentados en la audiencia. Asegúrese que cualquier testigo que
tenga conocimiento directo de los eventos en cuestión esté disponible para
asistir a la audiencia.
La audiencia ante el Árbitro es la única oportunidad que tendrá para
presentar su caso. Esté preparado para decirle al Arbitro todo lo que piense
es importante y presentar todos los testigos y evidencia en la audiencia. No
se le permitirá una audiencia nueva para presentar evidencia que usted no
presentó la primera vez a menos que exista una causa justificada que le
impidió hacerlo. -
7.
¿Cómo
se conducirá la audiencia?
-
Las audiencias son informales. El Árbitro explicará el procedimiento y leerá
del expediente, la información en el archivo del caso. Esto puede incluir el
informe de la investigación, y todos los demás documentos de la primera
audiencia en la oficina de la Administración de Compensación por Desempleo (American
Job Center). Usted no está obligado a estar de acuerdo con la información
contenida en la investigación y se le dará la oportunidad a establecer sus
objeciones a las declaraciones leídas y a ofrecer su versión. Si su
declaración difiere a la investigación, debe estar preparado para explicar
la razón del porque difiere. Se les requiere a todas las partes y testigos
envueltos en el caso que juren o afirmen la veracidad de su testimonio.
-
8.
¿Cómo
sabrá que decirle al Arbitro?
-
El Árbitro hará preguntas diseñadas para obtener la información necesaria
para emitir su decisión. Escuche cuidadosamente las preguntas y conteste tan
simple y directamente como pueda. Ofrezca información completa y exacta, no
divague ni ofrezca información que no es relevante al caso. Antes de que
termine la audiencia, el Árbitro le dará la oportunidad de añadir testimonio
adicional que considere importante, de hacerle preguntas a la parte opuesta
y sus testigos, y hacer un comentario de cierre.
- 9.
¿Se me informará de la decisión?
-
El Árbitro le enviará una decisión escrita a usted, a su representante, a
las otras partes interesadas y a sus agentes, incluyendo al Departamento la
Administración de Compensación por Desempleo, tan pronto le sea posible.
Junto con la decisión se le explicará sus derechos para apelar si no está
satisfecho con la decisión.
- 10.
¿Qué
puedo hacer si la decisión no es a mi favor?
-
Si usted no está de acuerdo con la decisión, puede apelar a la Junta de
Revisiones de Seguridad de Empleo. Si tiene información nueva o adicional
puede escribirle al Arbitro y pedir que se reabra el caso. Usualmente, se
concederá la oportunidad de reabrir el caso solamente si usted tiene una
razón muy justificada para no asistir. Si el caso se reabre, se llevará a
cabo otra audiencia si es necesario. Como consecuencia, una nueva decisión
será emitida la cual también podrá ser apelada.
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