División de Apelaciones
FAQs - Contestar su hizo con frecuencia preguntas |
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FAQs - Contestar su hizo con frecuencia preguntas
Actualizado Pasado:
May 06, 2009
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Claimant Questions
- 1.
)Quién
puede someter una apelación?-
Usted o cualquiera de sus previos empleadores que estén afectados por una
decisión del Administrador, pueden apelar por la negación o otorgamiento
de beneficios.
-
2.
)Qué sucede cuando se somete una
apelación?
-
Esta será remitida a la oficina de la División de Apelaciones
correspondiente manera que se pueda programar una audiencia antes un
Arbitro de apelaciones.
- 3.
)Qué
sucede si una de las partes no asiste a la audiencia?
-
Si la parte que apeló no
asiste, la apelación probablemente será declarada sin lugar y la decisión del
Administrador permanecerá igual. Si el empleador apeló y usted no asiste a la
audiencia, la decisión del Arbitro puede basarse solamente en el testimonio
del empleador. Si el Arbitro decide en favor del empleador, usted puede ser
requerido a reembolsar todos los beneficios de compensación por desempleo que
haya recibido. Por lo tanto, usted debe asistir a la audiencia a menos que
esta sea pospuesta.
- 4.
)Qué
debo hacer si no puedo asistir a la audiencia?
-
Notifique a la División
de Apelaciones inmediatamente y solicite que la audiencia
sea pospuesta. El número de teléfono de la oficina de la División de
Apelaciones se encuentra en la parte superior de la Notificación de Audiencia.
Solo por razones bien justificadas una audiencia será pospuesta. Si usted o un
testigo principal no pueden asistir a la audiencia por alguna razón, asegúrese
de notificar con prontitud la División de Apelaciones antes de la audiencia
para averiguar si otros arreglos son posibles.
- 5.
)Necesito
un abogado?
-
Usualmente, no. Siguiendo las instrucciones en este panfleto
cuidadosamente, un reclamante sin abogado podrá colectar la evidencia
necesaria. El Arbitro le ayudará a presentar su caso en la audiencia. Sin
embargo, usted tiene el derecho de ser representado por un abogado o otro
representante que prefiera. Usted puede cualificar para recibir representación
legal gratis o con un descuento. Vea el panfleto
AGuía
del Reclamante para El Proceso de Apelaciones@
para una lista de organizaciones que le pueden ofrecer representación legal
gratis y una lista de representantes por los que tiene que pagar. Si contrata
representación legal por su cuenta, usted tiene la responsabilidad de pagar
sus honorarios. Usted puede pedir a la División de Apelaciones que establezca
la cantidad de que debe pagar.
Si usted tiene otras
disputas legales con su patrono, tales como arbitraje, compensación al
trabajador, o casos de discriminación, y está representado en esas disputas,
debe decirle a su abogado o representante sobre su reclamación de desempleo.
Aun una decisión de compensación por desempleo no puede ser usada en su
contra, en cualquier cases, esta puede tener algún efecto en otros diputas que
tenga pendiente con su empleador.
- 6.
)Cómo
me debo preparar para la audiencia?
-
Empiece inmediamente a
reunir todos los documentos relacionados con el asunto, tales como
correspondencia de su empleador, contratos de la unión, notificaciones de
advertencia o informes médicos. Comuníquese con cualquiera que pueda necesitar
como testigo.
Si planifica contratar a
un abogado o otro representante, hágalo tan pronto sea posible, de manera que
esa persona tenga tiempo para prepararse. Notifique a la División de
Apelaciones del nombre y dirección de su representante de manera que él or
ella sea informado de las audiencias y otros procedimientos. Usted Debe
decidir antes de la audiencia si necesita representación. No se la concederá
otra audiencia solamente porque usted decida más tarde que debió haber estado
representado.
Es su responsabilidad
presentar evidencia y testimonio para probar su caso. El Arbitro no
investigará ni se comunicará con testigos por usted. El o ella actuará basándose en la información en el archivo y evidencia
y testimonio presentados en la audiencia. Asegurese que cualquier testigo que
tenga conocimiento directo de los eventos en cuestión esté disponible para
asistir a la audiencia.
La audiencia ante el
Arbitro es la única oportunidad que tendrá de decir su historia. Esté
preparado para decirle al Arbitro todo lo que piense que es importante y para
presentar todos los testigos y evidencia en la audiencia. No se le permitiría
una audiencia nueva para presentar evidencia que usted no presentó la primera
vez a menos que exista una causa justificada que le impidió hacerlo. -
7.
)Cómo
se conducirá la audiencia?
-
Las audiencias son
informales. El Arbitro explicará el procedimiento y leerá del expediente, la
información en el archivo del caso. Esto puede incluir el informe de la
investigación, y todos los demás documentos de la primera audiencia en el
AJob
Center@.
Usted no está obligado por la información contenida en la investigación y se le
dará la oportunidad a establecer sus objeciones a las declaraciones leídas y a
ofrecer su versión. Si su declaración difiere de lo que la investigación, debe
estar preparado a explicar por qué. A todas las partes y testigos les es
requerido que juren o afirmen la veracidad de lo que dicen.
-
8.
)Cómo
sabré que decir al Arbitro?
-
El Arbitro hará preguntas
diseñadas a obtener la información necesaria para emitir su verídico. Escuche
cuidadosamente las preguntas y conteste tan simple y directamente como pueda.
Ofrezca información complete y exacta, pero no divague ni ofrezca información
que no es relevante. Antes de que termine la audiencia, el Arbitro le dará la
oportunidad de añadir cualquier cosa que considere importante, hacer preguntas a
las otras partes y testigos, y hacer una declaración final.
- 9.
)Cómo
se me informará de la decisión?-
El Arbitro le enviará una
decisión escrita a usted, a su representante, a otras partes interesadas y a sus
agentes, incluyendo al Departamento de Compensación por Desempleo, tan pronto
posible. La decisión le explicará su derecho a apelar si no está satisfecho con
la decisión.
- 10.
)Qué
puedo hacer si la decisión no es a mi favor?
-
Si usted no está de acuerdo
con la decisión, puede apelar a la Junta de Revisiones de Seguridad de Empleo.
Si tiene información nueva o adicional puede escribirle al Arbitro y pedir que
se reabra el caso. Usualmente, se concederá la oportunidad de reabrir el caso
solamente si usted da una razón muy justificada para no asistir. Si el caso se
reabre, se llevará a cabo otra audiencia, si es necesario. Como consecuencia,
una nueva decisión, que también podrá ser apelada, será emitida.
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